DECRETO N° 695
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 17 fracción III; 22 párrafo primero y fracciones V y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 17.- …
I y II.- …
III.- Secretaría de Seguridad Pública;
IV a XV.- …
Artículo 22.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a IV.- …
V.- Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social de los infractores sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte;
VI.- …
VII.- Supervisar a la Dirección de Ejecución de Medidas Sancionadoras para Adolescentes, así como vigilar a las instituciones y la aplicación de las normas preventivas tutelares de menores infractores;
VIII a XI.- …
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Cuando alguna ley, decreto, reglamento, circular, o disposición general administrativa se refiera a la Secretaría de Protección Ciudadana, se entenderá que se trata de la Secretaría de Seguridad Pública.
TERCERO.- Los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que la Secretaría de Protección Ciudadana haya celebrado, seguirán vigentes y se entenderán celebrados con la Secretaría de Seguridad Pública.
CUARTO.- Los recursos humanos y materiales de la Secretaría de Protección Ciudadana quedarán adscritos y asignados a la Secretaría de Seguridad Pública, respetándose los derechos laborales de los trabajadores.
QUINTO.- En todos los asuntos, juicios, procesos y procedimientos en trámite en que sea parte la Secretaría de Protección Ciudadana, con la presente reforma quedan a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, en los términos del presente Decreto.
SEXTO.- El Gobernador del Estado expedirá el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, dentro del plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 11 de septiembre de 2008.
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.
PRESIDENTA.
RÚBRICA.
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. SILVIA ESTELA ZARATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA.